A nivel internacional, Panamá destaca como un lugar atractivo para inversores y emprendedores en busca de oportunidades para expandir sus negocios y maximizar sus operaciones financieras. Este reconocimiento global se fundamenta en el sólido y estable marco jurídico del país, respaldado por un sistema regulatorio y financiero que fomenta activamente la creación de otras entidades financieras.
Requisitos esenciales para crear una financiera en Panamá
El primer paso para crear una empresa financiera en Panamá es constituir legalmente la empresa. Esto implica seguir los procedimientos establecidos en la Ley 32 de 1927 y obtener la aprobación de la Superintendencia de Bancos de Panamá (SBP). Se debe presentar una solicitud formal junto con la documentación requerida, incluyendo:
- Estatutos sociales de la entidad
- Información detallada sobre los accionistas, directores y principales ejecutivos
- Certificados de antecedentes penales de los accionistas, directores y principales ejecutivos
- Plan de negocios que demuestre la viabilidad y sostenibilidad financiera de la entidad
- Estructura de gobierno corporativo y políticas internas de control
Capital mínimo requerido y requisitos indispensables
Dentro del marco regulatorio panameño, se establece la obligatoriedad de contar con un capital mínimo para las entidades financieras, con el propósito de asegurar la solvencia, estabilidad y protección de los intereses de los usuarios. El capital mínimo requerido varía según el tipo de entidad financiera que se desee establecer.
Para obtener la licencia de empresa financiera por parte del Ministerio de Comercio e Industrias de Panamá, se exige que el pacto social de la empresa solicitante cuente con un capital mínimo de USD 500,000 (quinientos mil dólares estadounidenses de curso legal). Este capital debe estar completamente desembolsado y disponible al momento de solicitar la licencia a la Superintendencia de Bancos de Panamá (SBP).
Solicitud de autorización:
Una vez constituida la entidad y cumplido con el capital mínimo, se debe solicitar una licencia a la Dirección de Empresas Financieras del Ministerio de Comercio e Industrias de Panamá. La solicitud, presentada por un abogado, debe contener información detallada sobre la entidad, incluyendo:
Persona natural:
- Poder notariado
- Nombre completo, estado civil, número de cédula y domicilio del solicitante
- Nombre comercial de la empresa financiera
- Dirección exacta del establecimiento comercial, número de teléfono y correo electrónico
- Capital con que operará el negocio
- Registro Único de Contribuyente (RUC)
Persona jurídica:
Para obtener la licencia de funcionamiento como entidad financiera jurídica en Panamá, se requiere cumplir con un proceso riguroso que involucra la presentación de diversos documentos y el cumplimiento de requisitos específicos. En esta guía, nos enfocaremos en los aspectos esenciales de la Solicitud de Autorización para Entidades Financieras Jurídicas, desglosando los pasos y requisitos necesarios:
- Poder: se debe presentar un poder legal que faculte a un representante a actuar en nombre de la entidad solicitante. Este poder puede presentarse personalmente ante la Superintendencia de Bancos de Panamá (SBP) o ser otorgado ante notario.
- Solicitud de Autorización: la solicitud de autorización debe ser redactada por un abogado y presentada ante la Superintendencia de Bancos de Panamá (SBP). La solicitud debe incluir la siguiente información:
Datos de la entidad solicitante:
- Nombre o razón social de la entidad
- Clase de sociedad o compañía (por ejemplo, S.A., S.R.L.)
- Fecha de inscripción en el Registro Público de Panamá
- Nombres completos de los directores, dignatarios y representante legal
- Domicilio legal de la entidad
- Nombre comercial de la empresa financiera
- Dirección exacta del establecimiento comercial, incluyendo número de teléfono fijo y celular, apartado postal y correo electrónico
- Capital social de Quinientos Mil Balboas (B/.500 000), con el que operará el negocio
- En caso de justificar el capital con acciones, se debe indicar que estas están totalmente suscritas, pagadas y liberadas
- Registro Único de Contribuyente (RUC) y dígito verificador
Licencias y regulaciones
Tras la presentación de la solicitud de autorización, la MICI realizará una evaluación exhaustiva de la documentación, considerando la idoneidad de los participantes, la viabilidad financiera, los sistemas de control interno y el cumplimiento de las regulaciones de prevención de blanqueo de capitales y financiamiento del terrorismo. La entidad financiera deberá cumplir con regulaciones en materia de:
- Reservas
- Reporte de información financiera
- Auditoría externa
- Prevención del lavado de dinero
- Normas internacionales establecidas por organismos como el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI)
Al mismo tiempo, se debe gestionar la solicitud de aprobación de los Manuales, procesos y prácticas ante la Superintendencia Bancaria de Panamá.
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